La Igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos en diferentes ámbitos. En la Unión Europea es también un principio fundamental. Y el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Sin embargo, el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha resultado ser insuficiente.
La misma Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres en su Exposición de Motivos recoge que «el logro de la igualdad real y efectiva en nuestra sociedad requiere no sólo del compromiso de los sujetos públicos, sino también de su promoción decidida en la órbita de las relaciones entre particulares».
El Pleno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro se adhirió en marzo de 2016 a la Red Libre de Trata – Red de Ciudades Libres del Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños destinados a la prostitución.
Se considera que sin demanda, la oferta desaparece, por ello, desde la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Miranda de Ebro preguntamos: “¿Podemos contar contigo?”