El Ayuntamiento de Miranda de Ebro estrena nueva web. Un nuevo portal que responde a lo que necesitas.

Mañana comienza el plazo para realizar las solicitudes de ayudas de emergencia a autónomos/as y micropymes afectados/as por el cierre obligatorio de sus actividades

Mañana comienza el plazo para realizar las solicitudes de ayudas de emergencia a autónomos/as y micropymes afectados/as por el cierre obligatorio de sus actividades

En las mismas se han recogido propuestas de los grupos políticos de la oposición,  y fueron previamente dictaminadas en Junta de Portavoces por unanimidad de todos los grupos políticos.

La partida inicial reflejada en estas bases es de 100.000 euros. No obstante, tal y como se adelantó en el día de ayer, los 30.000 euros destinados a Los Viernes del Castillo, que quedan suspendidos, se sumarán a este importe. Asimismo, también se añadirán aquellas cantidades económicas que en su día fueron previstas para todo aquello que tenga que suspenderse por la situación de crisis sanitaria y tras los modificados de crédito correspondientes. Tal y como dijo la Alcaldesa: “La idea es que nadie que cumpla con los requisitos de las bases se quede sin la ayuda. Se aumentará la partida en lo que sea necesario”.

 

RECORDATORIO DE DETALLES DE LAS BASES:

Podrán beneficiarse de esta línea extraordinaria de ayudas del Ayuntamiento:

–    Autónomos y micropymes (aquellas con una plantilla inferior a 10 trabajadores y cuyo nivel de negocio o balance sea inferior a 2 millones de euros anuales) que desarrollen su actividad en el sector terciario en un local de titularidad privada ubicado en el término municipal de Miranda de Ebro, en régimen de alquiler o de compra sujeta a préstamo hipotecario en vigor, y que se han visto obligadas a cerrar su negocio por la declaración del Estado de Alarma.
–    En el caso de establecimientos de hostelería, y teniendo en cuenta las diversas modalidades de contratación utilizadas habitualmente en el sector, no se establecen limitaciones al número de empleados para ser beneficiarios de la subvención.

Serán, por lo tanto, requisitos indispensables para beneficiarse de las presentes ayudas:

1.- Ser autónomo o micropyme, con la excepción indicada para el caso de la actividad hostelera.

2.- Tener el domicilio fiscal en Miranda de Ebro.

3.- Desarrollar una actividad del sector terciario en un local de titularidad privada en régimen de alquiler o de compra sujeta a préstamo hipotecario en el término municipal de Miranda de Ebro.

4.- Estar afectado directamente por la declaración del estado de alarma adoptado a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, mediante el cierre obligatorio del local, y haber pagado el alquiler íntegro al arrendador durante este periodo y hasta el último día del plazo habilitado al efecto para la presentación de solicitudes, o en su caso las cuotas mensuales del préstamo hipotecario suscrito para su adquisición. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

5.- Estar al corriente de pagos en relación a las obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

6- Tener el compromiso de mantener la actividad empresarial y el número de trabajadores, por lo menos tres meses después desde que quede sin efecto la suspensión de las actividades. A estos efectos, no se considerará reducción del número de empleados las jubilaciones o la finalización de contratos temporales por cumplimiento del plazo pactado que se produzcan durante el período de cierre obligatorio del establecimiento.

    Los gastos subvencionables serán los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente y que hayan sido abonados desde el día 1 de marzo de 2020 y hasta el último día del plazo habilitado para presentar solicitudes. Serán gastos relativos a:

–    Alquiler mensual del local comercial.
–    El pago de la hipoteca del local comercial.
–  Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono, internet, publicidad y propaganda específicamente referidos al establecimiento comercial.

Por otra parte, el importe de la subvención a conceder se establecerá por la suma de dos tramos, uno fijo e igual para todas las solicitudes aprobadas, y otro tramo variable que dependerá de las circunstancias del solicitante:

a)    Se establece una ayuda base de 400 euros para todos aquellos solicitantes, autónomos o titulares de micropymes del sector terciario, obligados al cierre de su establecimiento y, por lo tanto, al cese sustancial de su actividad, destinada a subvencionar el precio del arrendamiento del local o la cuota hipotecaria del mismo. No obstante el importe base señalado, la ayuda no podrá superar el 80% del gasto acreditado por el solicitante.
b)    En el caso de que existiera un sobrante de la partida presupuestaria tras la concesión de la ayuda de 400 euros, ésta podrá verse incrementada con un importe máximo de 200 euros adicionales, en proporción a la suma de las cantidades relativas a los gastos e inversiones justificadas de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta de la convocatoria.

Por tanto, la ayuda a percibir por cada beneficiario/a vendrá determinada por la ayuda base de 400 euros y, en su caso, por el incremento de hasta 200 euros adicionales.

 

Recordatorio del conjunto de medidas del Ayuntamiento de Miranda de Ebro como consecuencia de la crisis sanitaria y la declaración de estado de alarma

Filtra para encontrar lo que buscas

Buscar