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El segundo plazo del IBI puede abonarse hasta 5 de diciembre

El segundo plazo del IBI puede abonarse hasta 5 de diciembre

El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR) publicó el anuncio de cobranza del IBI en lo correspondiente al segundo plazo para:

• Bienes inmuebles de naturaleza urbana
• Bienes inmuebles características especiales
• Bienes inmuebles de naturaleza rústica con valor de construcción

El plazo para el abono se abrirá hoy, día 1 de octubre, y se podrá realizar hasta el día 5 de diciembre de 2024.

Forma de pago:
Para realizar el pago en periodo voluntario, aquellos contribuyentes que no tengan domiciliación permanente podrán, antes de la fecha límite (5 de diciembre) realizar el ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras siguientes:
Caixabank
Grupo Santander
BBVA
Kutxabank
Ibercaja Banco
Caja Viva-Caja Rural

También se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito, débito o Bizum a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://mirandadeebro.es/)

En caso de que no se reciba el documento de pago en el domicilio o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en el servicio de Recaudación Municipal, en el teléfono 947 349 112 o en el correo electrónico recaudacion@mirandadeebro.es (indicando titular, NIF, teléfono de contacto y situación del inmueble), o descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta a partir de la última semana de noviembre.

Para evitar molestias y esperas innecesarias se recuerda la conveniencia de domiciliación bancaria como forma de pago del tributo. La misma debe tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro o en el departamento de Recaudación Municipal, mediante documentado habilitado al efecto.

La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese ejercicio, y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

 

 

Documento "bopbur-25 sept 2024-segundo plazo ibi"

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