El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR) publicó el día 29 de septiembre el anuncio de cobranza del IBI en lo correspondiente al segundo plazo para:
• Bienes inmuebles de naturaleza urbana
• Bienes inmuebles características especiales
• Bienes inmuebles de naturaleza rústica con valor de construcción
Forma de pago:
Para realizar el pago en periodo voluntario, aquellos contribuyentes que no tengan domiciliado el mismo podrán, antes de la fecha límite (5 de diciembre) realizar el ingreso en cualquier oficina de las entidades colaboradoras que se indican a continuación durante los días que sean hábiles para las mismas dentro del periodo y en su horario de atención al público:
Caixabank
Grupo Santander
BBVA
Kutxabank
Ibercaja Banco
Caja Viva-Caja Rural
Asimismo, podrá realizarse el pago por los siguientes medios telemáticos:
1. – A través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras enumeradas que tengan habilitado este servicio para sus clientes.
2. – Mediante cualquier tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica del ayuntamiento.
Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta a partir del día 28 de noviembre de 2022.
En caso de que no se reciba el documento de pago en el domicilio o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en el servicio de Recaudación Municipal, en el teléfono 947 349 112 o en el correo electrónico recaudacion@mirandadeebro.es (indicando titular, NIF, teléfono de contacto y situación del inmueble), o descargar en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Para evitar molestias y esperas innecesarias se recuerda la conveniencia de domiciliación bancaria como forma de pago del tributo. La misma debe tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro o en el departamento de Recaudación Municipal, mediante documentado habilitado al efecto.
La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro. Tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.