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El primer plazo del IBI puede abonarse hasta 5 de julio

El primer plazo del IBI puede abonarse hasta 5 de julio

El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR) publica el anuncio de cobranza del IBI en lo correspondiente al primer plazo para:

•    Bienes inmuebles de naturaleza urbana
•    Bienes inmuebles características especiales
•    Bienes inmuebles de naturaleza rústica con valor de construcción

Se añade también lo relativo al plazo único para aquellos bienes inmuebles de naturaleza rústica sin valor de construcción.

El plazo para el abono se abrirá el día 3 de mayo y se podrá realizar hasta el día 5 de julio de 2021.

Forma de pago:

Para realizar el pago en periodo voluntario, aquellos contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar antes de la fecha límite (5 de julio) el documento de pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras siguientes:

Caixabank
Grupo Santander
BBVA
Kutxabank
Ibercaja Banco
Caja Viva-Caja Rural

El documento de pago servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

Los recibos no domiciliados son enviados por correo ordinario al domicilio del contribuyente.

En caso de que no se reciba el documento de pago en el domicilio o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en la Recaudación Municipal, en el teléfono 947 349 112 o en el correo electrónico recaudacion@mirandadeebro.es (indicando titular, NIF, teléfono de contacto y situación del inmueble), o en el Servicio de Atención Ciudadana.

Los recibos domiciliados se cargarán en cuenta el día 25 de junio.

Para evitar molestias y esperas innecesarias se recuerda la conveniencia de domiciliación bancaria como forma de pago del tributo. La misma debe tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro o en el departamento de Recaudación Municipal, mediante documentado habilitado al efecto.

La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese ejercicio, y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

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