En el día de hoy, la Alcaldesa de Miranda de Ebro, Aitana Hernando, ha firmado el decreto por el cual se autoriza la colocación de carpas para cubrir terrazas y la utilización de zonas de aparcamiento como lugares en los cuales colocar mesas de terraza de establecimientos.
“Hemos querido continuar con la tramitación de esta medida para que en el momento en el que se levanten las medidas aprobadas por la Junta de Castilla y León, que esperemos duren lo menos posible, el sector hostelero pueda beneficiarse de las mismas. Estamos intentando ayudar con estas medidas a un sector que está pasando por una situación tan dura”, explica la Alcaldesa.
Parte dispositiva del decreto que contiene tanto las características de las carpas como las condiciones de ocupación de las plazas de aparcamiento:
1).- AUTORIZAR la colocación en los espacios en los que se encuentren instaladas terrazas unidos a la actividad hostelera de un establecimiento existente de carpas que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las carpas no serán elementos fijos que se anclen al pavimento, ni tampoco serán adosadas a las fachadas de las edificaciones.
b) La instalación y colocación de carpas únicamente se autorizará en zonas peatonales y aceras de anchura suficiente, calles peatonales que además de serlo con carácter oficial, estén físicamente configuradas como tales. No se autorizará la instalación de carpas en zonas ajardinadas y parques de ocio infantil.
c) La superficie máxima de la carpa instalada en suelo público no podrá exceder de las dimensiones que la terraza, conjunta de sillas y mesas, que tenga autorizada y siempre respetando las distancias de seguridad que las autoridades sanitarias puedan establecer. La instalación de carpas, en ningún caso supondrá incremento de la superficie de terraza, mesas y sillas. Superficie máxima de 120 m2.
d) El interior de las carpas tiene como exclusiva finalidad la de dar servicio de terraza con cerramiento en laterales y techumbre, no podrán instalarse barras adicionales (mostradores).
e) Para garantizar la ventilación, la carpa dispondrá de cerramiento en los laterales y en su parte posterior y techumbre, la cara más próxima al establecimiento de hostelería deberá quedar sin cubrir para el acceso de personas y personal de servicio. Circundando todo el perímetro de la carpa y en su parte baja (con el suelo) y alta (con la techumbre) dispondrá de un espacio libre de 30 cm. De esa forma se conseguiría una ventilación permanente descendente-ascendente.
f) Los cierres laterales de la carpa se harán con material resistente, y contará con al menos en dos de sus laterales aberturas transparentes o traslúcidas, en ningún caso se hará con material opaco. La techumbre será a cuatro aguas, pudiendo utilizarse material plástico opaco.
g) En el interior de la carpa se podrá disponer de puntos de luz para conectar luminarias y estufas eléctricas. Los puntos de luz y su instalación eléctrica deberán cumplir la normativa vigente.
h) El tendido de cableado eléctrico que se hará desde el interior del establecimiento hostelero de quien depende la carpa se hará desde la fachada del establecimiento hasta la carpa siendo aéreo y deberá tener una altura libre mínima de 2,40 metros a la rasante de la acera.
i) No se autoriza la instalación de estufas de butano y todos los elementos de climatización serán eléctricos.
j) En el establecimiento y también en el interior de la carpa se dispondrá de extintores homologados, en número suficiente y adecuados para el tipo de fuego que se pudiera generar. Estos extintores estarán distribuidos a menos de quince metros de distancia y fácilmente accesibles a los clientes del establecimiento y la carpa.
k) En aquellas aceras y zonas peatonales de anchura suficiente se podrá colocar una carpa siempre que se respete una distancia mínima de la fachada del inmueble o de los vuelos que en ella existiesen, así como de la proyección de otros elementos a salvaguardar tales como árboles, farolas, asientos, etc. de dos metros de ancho.
l) La colocación de la carpa nunca podrá suponer una superficie mayor o que exceda del 50% de la anchura total de la acera o calle peatonal donde se quiera instalar.
m) Las carpas, al ser cerramientos a tres caras con techumbre tienen la consideración de espacios cerrados y, por lo tanto, está totalmente prohibido el consumo de productos derivados del tabaco.
n) Se recomienda recoger las carpas diariamente. No obstante, en aquellos casos en que la instalación eléctrica impida el desmontaje de la misma se podrá mantener la estructura si bien es obligatorio retirar los laterales de la carpa en el momento del cierre del establecimiento.
o) Junto con la solicitud de autorización, el titular de la terraza deberá presentar una declaración responsable en la que manifieste que los elementos que va a implantar, de cierre lateral y superior, así como de climatización e iluminación, cumplen las condiciones establecidas en el presente Decreto. En caso de que se lleve a cabo instalación de climatización y/o iluminación, deberá presentarse asimismo certificado de la instalación eléctrica (CIE) firmado por instalador autorizado que certifique que la misma se adecua a la normativa de aplicación. Se deberá garantizar la utilización de equipos homologados y que se instalan y manipulan por personal capacitado.
2).- No obstante el informe del Subinspector de Policía Local, AUTORIZAR la ocupación de plazas de aparcamiento para la colocación de terrazas con las siguientes condiciones:
a) Únicamente se podrá ocupar el frente del establecimiento hostelero.
b) Es obligatorio establecer una plataforma elevada al ras de la acera con el objetivo de aumentar la seguridad de las mismas. El espacio deberá estar limitado por elementos que puedan frenar la embestida de un vehículo.
c) En las terrazas ubicadas en plazas de aparcamiento, al igual que en el resto, se deberán observar las medidas sanitarias establecidas por las autoridades sanitarias.
d) En las terrazas ubicadas en plazas de aparcamiento no se podrán instalar carpas.
3. Las autorizaciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán carácter provisional y excepcional, y permanecerán vigentes mientras se mantengan las restricciones al sector de la hostelería, actuales o futuras, que se pudieran establecer por las autoridades sanitarias competentes, siempre que el Ayuntamiento considere que el alcance de las restricciones sigue motivando la necesidad de mantener medidas de apoyo y alivio al sector. No conferirán a sus titulares ningún derecho más allá del que se derive de su vigencia.
4.- El fin de la vigencia de las medidas que se contemplan en el presente Decreto se determinará, una vez analizadas las circunstancias recogidas en el punto anterior, por Decreto de Alcaldía, previa consulta a la Junta de Portavoces del Ayuntamiento. El plazo de vigencia será, al menos de un año, a contar desde la firma del presente Decreto.
5.- Una vez se acuerde el fin de esa vigencia, las autorizaciones excepcionales concedidas al amparo de este decreto perderán sus efectos, resultando que los establecimientos que ya contaran con autorización anterior volverían a las condiciones de la misma, y las nuevas se adaptarían estrictamente a la ORTV
6.- En base al interés general, que no es otro que el de contener la propagación del COVID-19 y reducir el impacto negativo sanitario, social y económico originado por la pandemia, se suspende hasta la fecha en que pierdan vigencia las medidas recogidas en el presente decreto, la aplicación de los artículos de la ORTV que pudieran resultar contrarios a la normativa sanitaria dictada por el Estado o por la Junta de Castilla y León o a las condiciones establecidas en el presente decreto.
7.- Publicar el presente decreto en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
8.- Dar cuenta del presente Decreto en el primer Pleno que se celebre.