La “Declaración Responsable de obras, usos e instalaciones” es una nueva figura derivada de la entrada en vigor de la Ley 7/2014 de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. Por otra parte, el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para adaptarlo a la indicada ley recoge, especifica y pormenoriza algunos de los detalles regulados por la ley, de esta figura en el ámbito de la intervención en el uso del suelo.
Por la experiencia del Ayuntamiento y en base al escaso uso por parte de la ciudadanía de la Declaración Responsable, se ha procedido a la aprobación de un modelo normalizado para canalizar dichas declaraciones ante esta administración, con el objetivo de simplificar la tramitación del procedimiento y facilitar la aportación de datos y de la documentación requerida.
Este modelo, junto con el anexo de instrucciones para la tramitación de la declaración responsable de obras, usos e instalaciones, se publicará en el Boletín de la Provincia así como se pondrá a disposición en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento, además de en la página web municipal, una vez transcurrido el periodo de publicación en el Boletín Oficial anteriormente citado.
De entre las distintas formas de intervención en los actos de “uso de suelo” una de las más comunes es el sometimiento de los mismos a licencia urbanística. La Ley y el Decreto antes mencionados han supuesto, como una de las principales novedades introducidas en materia urbanística en los últimos tiempos el establecimiento de un régimen diferente en el tratamiento de los actos de uso de suelo. Hoy estos actos, en cuanto a su intervención, se articulan como:
1) Actos sujetos a licencia urbanística
2) Actos sometidos a declaración responsable
La Ley dispone que la licencia se reserva para los actos de uso del suelo más relevantes, regulándose para los demás el régimen de declaración responsable, más sencillo y más rápido. La diferencia fundamental entre ambos regímenes se encuentra, además de en la distinta tipología de actos sometidos a uno u otro, en el momento de intervención de la administración, que en el caso de actos sometidos a licencia es previo mientras que en el caso de actos sometidos a declaración responsable es, en todo caso, con carácter posterior en cuanto a garantizar que las obras realizadas se corresponden con el contenido de la declaración responsable efectuada y que se ajustan a la normativa urbanística.
Se trata de simplificar y agilizar procedimientos que redundará en beneficio de la ciudadanía.