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Voluntariado y seguro de responsabilidad civil

Concepto de voluntario/a

Según el artículo 3 (concepto de voluntario) de la ley 45/2015. de 14 de octubre, de voluntariado, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

– Que tengan carácter solidario

– Que su realización sea libre

– Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d).

– Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado

Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. 

Las personas alimentadoras de colonias felinas llevan años alimentando a los gatos de Miranda. Dado que alimentar animales en la vía pública está sancionado según la ordenanza de protección del espacio público, estamos realizando las gestiones administrativas oportunas para autorizar, de manera excepcional, a que estas personas si quieren, puedan seguir realizando su labor en colaboración con el progama de gestión de colonias felinas del Ayuntamiento  de Miranda  de Ebro.

Sin embargo, como concreta la ley 45/2015, para que las personas alimentadoras fueran consideradas «voluntarias» deberían formar parte de una entidad de voluntariado.

Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León

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