Descripcion: Concesión de primera instalación instalación de terrazas y veladores, así como de la renovación para años sucesivos.
Documentacion:
- Solicitud o instancia normalizada en la que se hará constar:
- Nombre y dos apellidos del o de la solicitante, N.I.F., domicilio fiscal y teléfono de contacto.
- Nombre y emplazamiento de la actividad.
- Número de veladores a instalar (si es para la primera concesión) o de los que se quieran añadir o quitar (si no se renueva la concesión por igual número que el autorizado en la conceisón inicial).
- Croquis del espacio a ocupar con la instalación de la terraza o veladores.
Lugar:Servicio de Atención Ciudadana
Solicitante:
Titulares de instalacones de hostelería para las que se solicita autorización de terrazas o veladores.
Normativa:
Bandos de la Alcaldía donde se regula la instalación de veladores en la vía Pública.
Decreto de la Alcaldía donde se autoriza la instalación de veladores y se fijan las limitaciones específicas a cada instación.
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública.
Observaciones:
- El plazo de tramitación es de una semana.
- La concesión se realizaza por Decreto de la Alcaldía.
- La liquidación de la Tasa por la primera concesión se practica por el Departamento de Tributos a partir del traslado del Decreto de concesión.
- Las liquidaciones por la renovación para años sucesivos se notifican desde Tributos aplicando la tasa en función de la tarifa del año correspondiente y de las posibles variaciones en el número de veladores respecto a la concesión inicial.
Contacto:
Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
Servicio telefónico 010