Según el Artículo 2 de la Ordenanza fiscal reguladora el hecho imponible de la tasa es la prestación, por el Consorcio de Tratamiento de Residuos de la Provincia de Burgos, del servicio, de recepción obligatoria, de recogida domiciliaria, tratamiento de la fracción envases ligeros recogidos de manera separada, transferencia, transporte, tratamiento y vertido de los residuos sólidos urbanos provenientes de bienes inmuebles, así como de los residuos industriales no peligrosos generados en cualquier proceso productivo de particulares o industrias.
El objeto de las actividades gravadas está constituido por las basuras domiciliarias y los residuos sólidos urbanos que hayan sido generados en los municipios y mancomunidades que formen parte del Consorcio, así como por los residuos industriales no peligrosos, actividades y sustancias que se encuentran definidas en el Anexo I de la presente Ordenanza Fiscal.
La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos generados en la provincia para 2024 se aprobó en febrero en el Consejo del Consorcio y aprobada posteriormente en la Asamblea General.
La subida será alrededor del 40%, lo que se traduce en un incremento del recibo de entre 15 y 28 euros al año dependiendo del valor catastral.
Ésto se debe, al igual que en la tasa municipal de basuras, a la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que especifica que ninguna tasa puede ser deficitaria, es decir, debe cubrir el 100% del servicio.