Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán:
- Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
- Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
- Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes.
En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.