Descripcion:
Cumplir el deber de conservación que como arrendador tiene el Ayuntamiento respecto a las viviendas de propiedad municipal, para mantenerlas en las condiciones de habitabilidad que sirvan a uso convenido. Se excluyen, por tanto, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que siempre serán por cuenta del arrendatario.
Documentacion:
Solicitud o instancia normalizada con los siguientes datos:
1.- Identificación completa del o de la solicitante (nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono de contacto).
2.- Relación y circunstancias de las reparaciones que solicita.
3.- Cuantos documentos y/o alegaciones estime oportunos.
Lugar:Servicio de Atención Ciudadana
Solicitante:Personas físicas que dispongan de una vivienda arendada de propiedad municipal.
Normativa:Art.21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Observaciones:La Ley de Arrendamientos Urbanos no contempla plazo. La no realización de las reparaciones por el arrendador constituye causa de resolución contractual (art. 27.3.a).
Contacto:
Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
Servicio Telefonico 010