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RECAUDACIÓN – Ordenanza General de Recaudación

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN, INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA DE INGRESOS DE NATURALEZA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.
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MODIFICADO EL ARTÍCULO 32.1 POR DECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2013. QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
c) Impuesto sobre bienes inmuebles (naturaleza rústica y urbana):
A) Con carácter general se establecen dos periodos cobratorios para cada periodo impositivo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Fracción Plazo de ingreso Cuantía
Primera Del 1 de mayo al 5 de julio 50% de la cuota líquida del ejercicio
2.º plazo Del 1 de octubre al 50% de la cuota líquida 5 de diciembre del ejercicio
B) De forma excepcional, para aquellos contribuyentes que así lo soliciten, el cobro del impuesto se realizará en tres plazos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Fracción Momento de pago Cuantía
1.er plazo Junio 1/3 de la cuota líquida del ejercicio
2.º plazo Agosto 1/3 de la cuota líquida del ejercicio
3.er plazo Octubre 1/3 de la cuota líquida del ejercicio
El contribuyente podrá acogerse al calendario de pagos previsto en la letra B) siempre que cumplan los requisitos que a continuación se establecen:
1. Lo solicite de forma expresa antes del 31 de enero del año de devengo del impuesto.
2. No tengan deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.
3. Realice el pago del impuesto en los tres periodos aprobados mediante domiciliación bancaria.

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