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PAGO DE MULTAS

Descripcion:

Hacer efectivo el pago de multas por sanciones derivadas de infracciones de tráfico, cuya competencia sancionadora corresponda a la Alcaldia.


Documentacion:

El importe de la sanción podrá hacerse efectivo en el Área Administrativa de la Policía Local o bien remitir su importe por giro postal (ver apartado lugar y horario de entrega), indicando en el apartado «texto» del impreso los siguientes datos:

    Número de expediente.

    Fecha de la denuncia.

    Matrícula del vehículo.


Lugar:

Presencial

POLICÍA LOCAL

Area administrativa de Denuncias

Lunes a viern
Solicitante:Personas físicas o jurídicas interesadas.
Normativa:

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº63, de 14 de marzo de 1990).

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se qprueba el Reglamento General de Circulación (B.O.E.nº306, de 23 de diciembre de 2003).

Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº85, de 21 de abril de 1994).

Instrucción de la Alcaldía Presidencia de fecha 23 de enero de 2002, por la que se fijan las cuantias de las sanciones por infracción de tráfico cuya competencia sancionadora sea de la Alcaldía.


Observaciones:
  • Los importes de las sanciones serán los consignados por la instrucción del expediente en la notificación posterior de la denuncia o, en su caso, en la notificación de la resolución del expediente sancionador dictada por la Alcaldía (ver apartado de normativa legal).
  • Las sanciones de multas previstas en el art. 67 (párrafo 1º) y en su apartado 2º de la Ley de Tráfico podrán hacerse efectivas, antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, con una reducción del 30% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente.
  • Plazos de tramitación: los fijados para cada fase del expediente sancionador en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (B.O.E. nº 85 de 21 de abril de 1994).

Contacto:

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Servicio telefónico 010

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