Artículo 19. –
Los animales a recoger serán exclusivamente de las especies canina y felina. La competencia del centro y el servicio es exclusiva para animales recogidos en el término municipal de Miranda de Ebro, no pudiendo ingresar en el CeMBA animales encontrados o recogidos fuera del término municipal. En ningún caso se contempla la entrada y estancia de animales en régimen de alojamiento temporal o residencia.
Artículo 20. – Procedencia de los animales que ingresan. Los animales albergados en el centro proceden de:
- Capturas de animales por el personal del centro promovidas por avisos de Policía Local o en trayectos rutinarios de trabajo.
- La recogida de animales encontrados, perdidos o vagabundos por parte de particulares, Policía Local, Policía Nacional, Guardia Civil o Protección Civil.
- Donación, cesión o renuncia de los mismos por parte de sus propietarios/as.
- Decomisos, confiscaciones o entradas excepcionales por solicitud de autoridades policiales o judiciales como pueden ser accidentes, detenciones de propietarios/as, solo cuando no haya ninguna persona del entorno que pueda hacerse cargo. Para estos avisos se establecerán protocolos internos con Policía Local previos, en los que deban acompañarse estas intervenciones de acta/informe de la autoridad con el requerimiento del servicio.
- Animales procedentes de colonias felinas, los cuales estarán el tiempo mínimo para recibir el tratamiento oportuno, y volver a ser reintroducidos o reubicados en colonia urbana adecuada.