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MODELOS 901-N / 902-N / 903-N / 904-N Y ANEXO

Descripcion:

Realizar declaraciones a fin de comunicar a la Adminsitración las alteraciones que se señalan a continuación.

La declaración se realizará cumplimentando el modelo de impreso correspondiente:

  • MODELO 901-N .- Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles URBANOS Y RÚSTICOS.
    • DESCARGAR MODELO en el siguiente enlace: http://www.catastro.meh.es/pdf/901N.pdf (Formulario en formato pdf para rellenar e imprimir)
    • Adquisición o consolidación de la propiedad de un bien inmueble URBANO Ó RÚSTICO.
    • Constitución, modificación o adquisición de de un derecho real de superficie o usufructo u otro derecho real de disfrute, o de una concesión administrativa.
    • Variación en la composición interna o en la cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica.
    • Variación en la cuota de participación de los cónyuges en bienes o derechos comunes.
    • PUEDE AMPLIAR INFORMACIÓN Y VER DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN ESTE ENLACE: http://www.catastro.meh.es/esp/procedimientos/declaraciones/901N.asp

Nota: Si se tiene más de un bien, se presentará junto con el ANEXO.

 

 

  • ANEXO .- Relación de Bienes Inmuebles. (URBANOS ó RÚSTICOS)

 


Documentacion:

VER INFORMACIÓN EN EL DETALLE DE CADA MODELO.

Los impresos se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias o Subgerencias del Catastro, en las Delegaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, en Ayuntamientos colaboradores y en la página web del Catastro.


Lugar:
  • En las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
  • En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Lay 30/1992, de 26 de noviembre, d
    Solicitante:Personas físicas o jurídicas propietarias de los bienes objeto de alteración.
    Normativa:
    • Texto parcial del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. (BOE núm 59 de 9 de marzo de 2004).
    • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. (BOE núm 58 de 8 de marzo de 2004).


    Observaciones:

    Plazo de solicitud

    La declaración deberá presentarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

    Carácter del silencio administrativo:

    En el supuesto de estar obligado a presentar una declaración, su omisión, conlleva que el expediente pase a inspección tributaria con los características dispuestas en el RDL 1/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (BOE nº 58 de 8 de marzo de 2004).

    Importante

     EL MODELO 901-N para bienes inmuebles urbanos: no se obliga a su presentación si se cumplen los siguientes requisitos:

    1) Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate.

    2) Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: último recibo de IBI o certificado expedido por la Gerencia del Catastro.

     

    Las declaraciones son gratuitas. De acuerdo con laLey 4/2004, de 29 de diciembre, se suprime la tasa de inscripción catastral.


    Contacto:

    Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

    Servicio Telefónico 010

     

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