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INSTALACIÓN DE GRÚAS-TORRE

Descripcion: Obtener permiso municipal para instalación de grúas-torre.
Documentacion:

  • Instancia de solicitud, o en su caso impreso normalizado, en el que conste:
    • Nombre, apellidos, NIF y domicilio del o de la solicitante, tanto persona física como jurídica.
    • Identificación de la finca sobre la que se pretende actuar, indicando dirección completa, piso, puerta, o en su caso parcela (plano de situación dentro del solar).
    • Justificante de abono en CAJA de la tasa correspondiente.
  • Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, que incluya plano parcelario de ubicación de la grúa en relación con la finca donde se pretende instalar y colindantes, indicando la altura máxima de la torre, posición del contrapeso, área de barrido de la pluma y del carro de donde se cuelgue el gancho, así como la altura de los edificios e instalaciones colindantes.
  • Certificación de la casa instaladora, suscrita por técnico competente, en la que se acredite el perfecto estado de la grúa y sus elementos, se asuma la responsabilidad de la instalación y se indiquen las cargas máximas que, en las situaciones mas desfavorables, puedan ser transportadas.
  • Documento de asunción de responsabilidad de funcionamiento por Técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Póliza de seguros con cobertura de responsabilidad civil suficiente, por lo daños que puedan derivarse de la instalación, funcionamiento o desmontaje de la grúa.

Lugar:Servicio de Atención Ciudadana
Solicitante:Personas físicas o jurídicas interesadas.
Normativa:

La Legislación aplicable más frecuente es:

  • Reglamento urbanístico de Castilla y León (Decreto de 22/2004 de 29 de enero).
  • Ley de urbanismo de Castilla y León de 5/1999 de 8 de abril.
  • Ley 4/1999 de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
  • Ordenanzas municipales de edificación.
  • Ordenanza fiscale reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Licencias Urbanísticas.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Observaciones:

  • La tasa se abona en CAJA en el momento de presentar la solicitud (se justifica con validación mecánica en la propia instancia).
  • El impuesto se liquida con posterioridad y se notifica al solicitante.

Contacto:

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Servicio telefónico 010

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