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DEBERES DE LAS PERSONAS CUIDADORAS DE COLONIAS FELINAS

– Participar, en cumplimiento de las pautas de gestión que dicte el Ayuntamiento, en las actuaciones sobre las colonias felinas para las que esté autorizada y que estén previstas en el Programa.

– Notificar cualquier incidencia detectada en las colonias felinas a la persona responsable o, en su defecto, a la Concejalía de Medio Ambiente por las vías que se determinen.

– Facilitar los datos necesarios a la persona responsable para mantener actualizados todos los registros de la colonia de la manera que se determine.

– Cumplir con los requerimientos que haga el personal competente

– Alimentar a los animales en los lugares previstos para ello, y exclusivamente con alimento seco específico para gatos (y húmedo para capturas y tratamientos), retirándose (en el intervalo de tiempo que se determine) los posibles sobrantes y los comederos no fijos. No se podrán suministrar restos de comidas o alimentos de elaboración doméstica. * En algunos casos, de manera excepcional, en algunas colonias, previa motivación por parte de la persona alimentadora y autorización, se podrá dejar pienso seco, en unas determinadas condiciones y siempre que las condiciones ambientales no propicien su rápido deterioro.

– Colaborar durante las capturas que forman parte del Programa CER y para las que sean requeridos por personal competente.

– Vigilar la colonia, con objeto de detectar lo antes posible:

  • Gatos enfermos
  • Gatitos menores de 8 semanas
  • Gatos nuevos
  • Puntos de alimentación no controlados

En estos casos las situaciones deberán ser comunicadas a los responsables del programa de la manera que venga fijada en el mismo.

– Realizar todas las actuaciones derivadas del programa sanitario, autorizadas por los responsables entre ellas:

  • Administración de medicamentos veterinarios a los animales de la colonia tanto en los tratamientos preventivos de desparasitación interna y externa o en las circunstancias que por estado de salud sean necesarios, determinados y suministrados por los responsables del programa o entidades colaboradoras.
  • Alimentar a los animales diariamente con pienso seco
  • Poner a disposición de los gatos agua fresca y limpia para su consumo
  • Vigilancia de las jaulas de captura, cuando se coloquen
  • Vigilancia postquirúrgica de los animales retornados, cuando sea necesario.

– Asistir a los cursos de formación, actualización e información sobre el Programa

– Realizar exclusivamente las funciones marcadas en este acuerdo en los espacios autorizados públicos o privados, y, en caso de detectar otro tipo de necesidades en las que sea preciso la actuación voluntaria, informar a la Concejalía de Medio ambiente para que se valore su idoneidad.

– Realizar unas prácticas de manejo adecuada de los animales y el entorno, conocimientos adquiridos en las formaciones. Deberán extremar las medidas de higiene el manejo de los materiales, para prevenir contagios entre colonias, así como emplear elementos de protección individuales que aseguren la prevención del contagio de patologías en las propias personas colaboradoras, especialmente aquellas que se encuentren en situaciones sanitarias de riesgo.

– Acondicionar la ubicación, manteniéndola en adecuadas condiciones higiénicas, incluida la retirada de excrementos, restos sobrantes de alimento y recipientes y la higienización periódica de comederos y bebederos.

– Además de todo esto la persona responsable de la colonia deberá llevar la coordinación de las labores, la interlocución con el CeMBA o Concejalía, así como el traslado de la información al resto de las personas colaboradoras de la colonia.

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