Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local:
– Aprobación de proyectos de obras y la contratación administrativa en general (pliegos de condiciones, adjudicaciones, interpretación de contratos…), excepto los definidos en la legislación aplicable como contratos menores, cuya resolución, por agilidad administrativa, dependen de Alcaldía.
– Acuerdos sobre planteamiento urbanístico no expresamente atribuidos al Pleno, y sobre gestión urbanística, la intervención en el uso de suelo a través de la concesión de licencias de obra mayor (cuando su otorgamiento sea conjunto, también implicará la concesión de las licencias ambientales correspondientes) y de parcelaciones; disciplina urbanística, incluyendo la resolución de los expedientes sancionadores y de restauración de la legalidad urbanística.
– Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.
– Aprobación de la Oferta de Empleo Público, de las bases de las pruebas para la selección de personal, en todas sus modalidades, así como las relativas a los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento o contratación del personal fijo.
– Aprobación de los convenios de colaboración con diferentes organismos o entidades.
– Programaciones culturales y organización de eventos festivos o deportivos de especial relevancia.
– Concesión de subvenciones.
– Disposiciones de gastos superiores a 30.000 euros, en otras materias distintas a las expresadas específicamente.