Transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro de protección animal o entidad de protección animal en favor de un tercero, formalizada como tal a través del correspondiente contrato, en los términos dispuestos en la presente ley.
Es decir, un particular no puede dar en adopción por su cuenta y riesgo a un animal, en tanto que son seres sintientes, exactamente igual que pasa con la adopción de personas menores de edad. Es un órgano acreditado, en este caso el CeMBA o la protectora MAPA, o cualquier otra legalmente constituída, quienes pueden tramitar adopciones en el término municipal de Miranda de Ebro.
En relación a la adopción de gatos comunitarios en el término municipal de Miranda de Ebro, puesto que son propiedad del Ayuntamiento, sólo el CeMBA, mediante contrato, y MAPA, mediante convenio de colaboración, están autorizados para tramitar adopciones de gatos comunitarios.