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Aclaraciones sobre las colonias y los puntos de alimentación

Artículo 3.ñ) Ley 7/23 Colonia felina: a los efectos de esta ley y de su protección y control poblacional, se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.

Por tanto una colonia se refiere al conjunto de gatos, no a sus casetas o puntos de alimentación. Eliminar puntos de alimentación no equivale a eliminar o trasladar colonias. Lo mismo pasa con las casetas.

Si el veterinario del CeMBA o la concejalía de medioambiente consideran que por seguridad paral os gatos, hay que eliminar un punto de alimentación otrasladar una caseta, ésto no se considera reubicación de colonias.

Es totalmente incompatible con el bienestar de una colonia alimentarles o ponerles casetas en sitios peligrosos, como puede ser cerca de una carretera, un acantilado, una casa en ruinas, un derribo, una zona frecuentada por perros, etc etc.

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