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Aclaraciones sobre la reubicación de colonias

Reubicar una colonia implica, como dice el artículo 42.8, «acciones de retirada». Cuando en una colonia se mueven las casetas unos metros para asegurar la integriadad física de los animales (alejarlos de carreteras, río, etc…) pero no se retiran animales, no se considera reubicación.

La acción de reubicar una colonia implica capturar a los gatos de esa colonia y llevarlos literalmente a otro lugar, para lo cual la Junta de Castilla y León emitirá previamente un informe preceptivo sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones, se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos.

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