CIUDADANOS UNIÓN EUROPEA
Así, los nacionales de países de la Unión Europea residentes en España tendrán que cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales que se podrá presentar en el Ayuntamiento antes del día 30 de diciembre y para la cual la Oficina del Censo Electoral ha remitido comunicación personalizada a los ciudadanos sin manifestación de voluntad declarada en las elecciones municipales anteriores.
CIUDADANOS DE PAÍSES CON ACUERDOS
Por otra parte, en el caso de los nacionales de países con acuerdos que reconozcan el derecho de sufragio en las elecciones municipales, se tendrá que realizar solicitud de inscripción en el censo electoral. Estos países son:
Bolivia
Cabo Verde
Chile
Colombia
Corea
Ecuador
Islandia
Noruega
Nueva Zelanda
Paraguay
Perú
Trinidad y Tobago
Además, deberán cumplir las condiciones establecidas para ellos (a excepción de Noruega):
-Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
-Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante al menos los cinco años anteriores a la solicitud.
-Ejercerán el derecho de voto en el municipio de residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos
-La inscripción en el censo electoral se hará a instancia de parte, que se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito.
En el caso de Noruega en Miranda no hay registrado en el padrón municipal ningún ciudadano/a noruego/a.
En estos casos, las solicitudes de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de 2015 se podrán realizar hasta el 15 de enero del próximo año. Además de poder presentarlas en los Ayuntamientos, la Oficina del Censo Electoral ha remitido cartas a los ciudadanos de estos países que reúnan las condiciones con los datos preimpresos correspondientes a su padrón. También se podrán realizar por Internet o por correo postal en el plazo establecido.