Es tradicional que algunos de los ciudadanos y ciudadanas de Miranda de Ebro, celebren la entrada del Año Nuevo con la utilización y/o el lanzamiento de diversos artificios pirotécnicos (petardos, tracas, cohetes, bengalas…).
Ante la necesidad de compaginar esta legítima celebración del Año Nuevo con la seguridad de personas, bienes y animales y con la exigencia establecida en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales por la obligación de respetar el descanso de los vecinos y minimizar la producción de ruidos en la vía pública dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana.
DISPONGO:
Primero.- Tolerar la utilización y el lanzamiento en la vía pública de petardos, tracas, cohetes, bengalas y cualquier otro artículo pirotécnico el 1 de enero de 2.017, coincidiendo con la entrada del Año Nuevo, entre las 00:00 y las 00:15 horas.
Fuera de dicho espacio temporal, se podrá llevar a cabo la intervención municipal establecida en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.
Segundo.- Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, esto es, con marcado CE de las categorías 1, 2 y 3 en zonas al aire libre, respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad de hasta 15 metros, y por personas de la edad permitida en cada categoría.
A este respecto, se recuerda la prohibición de venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades:
Categoría 1: menores de 12 años.
Categoría 2: menores de 16 años.
Categoría 3: menores de 18 años.
Tercero.- Considerando las molestias que se pudieran producir, dicha utilización procurará llevarse a cabo en zonas alejadas de hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.
Cuarto.- La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará mediante locales de venta y personas físicas y/o jurídicas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el indicado Reglamento, quedando expresamente prohibida la venta ambulante.
Quinto.- Los Alcaldes están facultados para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares. El uso indebido de artificios pirotécnicos por dichos particulares constituye infracción leve, siempre que no sea grave o muy grave.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Miranda de Ebro, a 22 de Diciembre de 2016
La Alcaldesa – Presidenta
Aitana Hernando Ruiz