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Anuncio de cobranza de la tasa de aguas, basura, alcantarillado y depuración de aguas

Anuncio de cobranza de la tasa de aguas, basura, alcantarillado y depuración de aguas

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el periodo voluntario de pago para los recibos correspondientes al primer trimestre de agua, basura, alcantarillado y depuración de aguas será el comprendido entre los días 1 de abril al 10 de junio, ambos inclusive.

Forma de pago:
Para realizar el pago en periodo voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar antes de la fecha límite (10 de junio) el aviso de pago que recibirán en su domicilio en cualquier oficina de las entidades colaboradoras en los días laborables durante las horas de caja.

Entidades colaboradoras:
– Caixabank.
– Caja Viva.
– Ibercaja.

El aviso de pago servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.
En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en el Servicio de Aguas o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

Domiciliación de recibos:
Para evitarle molestias y esperas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo para trimestres sucesivos en su entidad financiera, para lo cual deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago.

La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que surta efectos en la cobranza de ese trimestre, y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

Consecuencias del incumplimiento del pago:
Transcurrido el periodo voluntario de pago, las deudas impagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, según lo dispuesto en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).

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