El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOP) publicó en su edición del lunes 2 de septiembre (n.º 2024-167) el anuncio de la convocatoria de subvenciones para las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas situadas en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada “Ebro-Entrevías”.
El Ayuntamiento de Miranda, una vez obtenida la declaración y financiación del entorno, convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en las viviendas unifamiliares.
El objetivo perseguido en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) se concreta en la mejora de la calidad de la edificación y, en particular, de su eficiencia energética, así como favorecer la retirada de elementos que contengan amianto y mejorar el espacio público y los viales. Se pretende dar continuidad a las intervenciones realizadas desde 2015 en esa zona de la ciudad, donde ya se han rehabilitado 359 viviendas y se han realizado obras sobre el espacio público.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva; esto es, sin comparar las solicitudes entre sí, sino atendiendo únicamente a la fecha de presentación de las mismas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas y exista disponibilidad presupuestaria.
Las actuaciones subvencionables son las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el apartado Noveno de las Bases de la convocatoria, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. En edificios situados en las zonas climáticas D según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, (como es el caso de Miranda de Ebro) debe asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio según corresponda de al menos un 35%.
Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (RGEC).
La ejecución de las actuaciones subvencionables en los edificios que se acojan a las ayudas deberán estar concluidas el 30 de junio de 2026, sin perjuicio, siempre que sean posible, de la concesión de prórrogas.
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 3 de septiembre y concluirá en el plazo de tres meses.