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Periodo de cobranza de la tasa de aguas, basura, alcantarillado y depuración de aguas

Periodo de cobranza de la tasa de aguas, basura, alcantarillado y depuración de aguas

1 de julio a 10 de septiembre de 2024

El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR) publica en el día de hoy el anuncio de periodo de cobranza de la tasa de aguas, basura, alcantarillado y depuración de aguas, que será de 1 de julio a 10 de septiembre de 2024.

Para realizar el pago en periodo voluntario, los contribuyentes que no tengan domiciliación permanente de sus tributos deberán presentar antes de la fecha límite (10 de septiembre) el aviso de pago que recibirán en su domicilio en cualquier oficina de las entidades colaboradoras en los días laborables durante las horas de caja.

Entidades colaboradoras:
Caixabank

Caja Viva

Ibercaja
Banco Santander

BBVA

Kutxabank

 

El aviso de pago servirá como justificante de pago con la validación mecánica o firma y sello autorizado de la entidad financiera.

En caso de que no se reciba el aviso de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en el Servicio de Aguas o en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC).

Domiciliación de recibos.

Para evitar molestias y esperas innecesarias se sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo para trimestres sucesivos en la entidad financiera del contribuyente, para lo cual se deberá cumplimentar debidamente la orden de domiciliación que aparece en el aviso de pago.

La domiciliación deberá hacerse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro para que surta efecto en la cobranza de ese trimestre, y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado/a, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

Consecuencias del incumplimiento del pago.

Transcurrido el periodo voluntario de pago, las deudas impagadas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

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