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Periodo de cobranza del impuesto de vehículos de tracción mecánica – Ejercicio 2022

Periodo de cobranza del impuesto de vehículos de tracción mecánica – Ejercicio 2022

El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR) publicó ayer el anuncio de periodo de cobranza del impuesto de vehículos de tracción mecánica, que será de 1 de abril a 9 de junio de 2022.

Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago de este impuesto podrán realizar el ingreso, antes de la fecha límite (9 de junio) en cualquier oficina de las entidades colaboradoras que se indican a continuación, durante los días que sean hábiles para las mismas dentro del periodo y en su horario de atención al público.

Entidades colaboradoras:

Caixabank        Caja Viva – Caja Rural de Burgos    Ibercaja banco
Grupo Santander    BBVA           Kutxabank

Asimismo, podrá realizarse el pago por los siguientes medios telemáticos:

1.    Banca electrónica de las entidades colaboradoras que tengan este servicio.
2.    Mediante cualquier tarjeta de crédito o débito a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En caso de que no se reciba el documento de pago o de extravío del mismo, se podrá solicitar un duplicado en el servicio de Recaudación Municipal, por teléfono o por correo electrónico, o descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Domiciliación de recibos

Para evitar molestias y esperas innecesarias al contribuyente se sugiere la conveniencia de domiciliar el pago del tributo, la cual deberá tramitarse por internet a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o en el departamento de Recaudación Municipal mediante documento habilitado al efecto.

La domiciliación deberá realizarse al menos con dos meses de antelación a la apertura del periodo voluntario de cobro y tendrá validez por tiempo indefinido en tanto no sea anulada por el interesado/a, rechazada por la entidad de depósito o la Administración no disponga expresamente su invalidez por causa justificada.

Consecuencias del incumplimiento del pago

Transcurrido el periodo voluntario de pago, las deudas impagadas serán exigidas  por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.  

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