El Boletín Oficial de la Provincia de Burgos (BOPBUR) publicó ayer los anuncios de las convocatorias de ayudas del Centro Histórico y Plaza de Abastos, y del Vivero de Empresas.
En ambos casos, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de septiembre.
AYUDAS CENTRO HISTÓRICO Y PLAZA DE ABASTOS.
En el caso de las ayudas del Centro Histórico y Plaza de Abastos, con un importe de 25.000 euros, los beneficiarios son autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, que tengan su domicilio fiscal en Miranda de Ebro y cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen durante el año 2021 en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en el centro histórico de Miranda de Ebro así como en los locales comerciales de la Plaza de Abastos, en los que se desarrolle o vaya a desarrollar una actividad económica.
Quedan expresamente excluidas del concepto de beneficiario:
a) Las grandes empresas de distribución, así como cualquiera de las sociedades o grupos de las que aquellas formen parte.
b) Las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (caso de farmacias, estancos u otras de naturaleza análoga).
c) Las empresas que se dediquen a la comercialización de productos vinculados a la contratación de servicios (caso de telefonía y comunicaciones, u otras de naturaleza análoga).
d) Los bares y restaurantes.
Los gastos subvencionables son:
• Las obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización.
• Los elementos de equipamiento relacionados en las bases.
La ayuda para la realización de obras o reformas será de hasta un 80% de la inversión subvencionable con un máximo de 5.000 euros por solicitante. En todos los casos, el IVA está excluido.
AYUDAS VIVERO.
Por otra parte, las ayudas del Vivero de Empresas, con un crédito presupuestario de 80.000 euros, se aplicarán a autónomos y empresas cuya actividad se haya iniciado en un plazo inferior a ocho años a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y que se encuentren instaladas físicamente en el vivero de empresas en el año 2021 tanto en oficinas, como en naves o en espacios compartidos de trabajo (coworking).
Asimismo, también podrán beneficiarse de esta convocatoria de ayudas todas aquellas actividades económicas, independientemente de su antigüedad, instaladas físicamente en el vivero de empresas hasta que cumplan un año desde su fecha de instalación. En este caso, solo podrán beneficiarse de las ayudas durante el periodo de instalación correspondiente a 2021 y hasta cumplir el primer año desde su instalación en el vivero.
Se subvencionarán gastos o inversiones realizadas en 2021 en relación a los siguientes conceptos:
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos generados relativos a la formalización y amortización de préstamos necesarios para el inicio de la actividad empresarial en su primer año, con un importe máximo de 6.000 euros por beneficiario.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos relacionados con la ocupación de los espacios en los que se desarrollan las actividades empresariales en el vivero de empresas, ya sean despachos, naves o espacio compartido de trabajo –coworking– (canon o alquiler), con un importe máximo de 4.500 euros por beneficiario. En el caso de que una empresa tenga alquilados varios despachos o naves, podrá beneficiarse de un máximo de 6.000 euros de ayuda por la totalidad de espacios arrendados.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos por el funcionamiento normal de la oficina/nave/espacio coworking de uso privativo y de los lugares de uso común (en este último caso, cuyo importe se repercute entre cada cesionario mediante la forma que reglamentariamente establece la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Miranda de Ebro), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
Serán objeto de subvención los siguientes gastos: Electricidad, teléfono, Internet, limpieza y facturas emitidas por la Cámara de Comercio e Industria vinculadas a gastos privativos y/o comunes.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados del alta de la actividad empresarial por inicio de ésta, en relación con las cuotas a la Seguridad Social (quedando excluidos dichos gastos si han sido subvencionados previamente o si se disfruta de pago único por capitalización de desempleo), con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de publicidad y propaganda, con un importe máximo de 1.500 euros por beneficiario.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la gestión de la prevención de riesgos laborales, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario.
– Ayudas a fondo perdido, a modo de incentivos, para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la contratación de personal, con el fin de subvencionar los gastos salariales (nóminas y Seguridad Social a cargo de la empresa o autónomo, relativos al puesto de trabajo creado), estableciéndose un máximo de 2.000 euros por puesto de trabajo creado a tiempo completo, respetando el convenio correspondiente, debiendo ser de una duración mínima de 6 meses, para contrataciones formalizadas en 2021, con un máximo de 4 puestos de trabajo subvencionables por persona física o jurídica solicitante.
– Ayudas a fondo perdido para cubrir hasta el 80% de los gastos derivados de la adquisición en propiedad de equipos informáticos (ordenadores y periféricos) y bienes industriales destinados a la actividad empresarial desarrollada en el vivero de empresas, con un importe máximo de 1.500 euros por beneficiario. El coste de adquisición de los bienes objeto de subvención no podrá ser superior al valor del mercado.