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Sobre terrazas de establecimientos y la fase 1

Sobre terrazas de establecimientos y la fase 1

Es voluntad del Ayuntamiento de Miranda de Ebro iniciar la adaptación de las terrazas de nuestra ciudad a la nueva situación generada por la COVID 19 y, más concretamente, para el momento en el que nuestra ciudad entre en la fase 1 de la desescalada.

Por este motivo, en la tarde de ayer, desde la Concejalía de Seguridad Ciudadana se ha remitido una  comunicación al sector hostelero con las consideraciones que se especifican a continuación.

La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, indica:

Artículo 12. Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

1.    Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

2.    En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

3.    Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

A fecha de publicación de esta orden (3 de mayo), la misma se circunscribe únicamente en su Artículo 2. Ámbito de aplicación, a las islas de Formentera, Gomera, El Hierro y La Graciosa. No obstante, el Ayuntamiento de Miranda entiende que las condiciones reflejadas serán similares a las que se establezcan para nuestra ciudad y la provincia de Burgos en el momento en el que nos encontremos en la Fase 1 de la desescalada. Y con este supuesto se trabajará (siempre a expensas de la publicación de la orden correspondiente que regulará las condiciones de la Fase 1 en la provincia de Burgos y, por tanto, en  Miranda de Ebro)

En relación a la apertura de terrazas en la Fase 1 se establecen las siguientes condiciones:

1.    Cada establecimiento deberá comunicar al Ayuntamiento de Miranda de Ebro su voluntad de reabrir su actividad económica.

2.    En esta comunicación se adjuntará el plano de la terraza que tiene autorizada y la solicitud de ampliación de dicha terraza. En caso de no acompañar la solicitud de ampliación se entenderá que no se requiere y se aplicará la reducción del 50% sobre la terraza autorizada antes de la COVID -19.

3.    Se analizará cada solicitud de cada establecimiento de manera individualizada y atendiendo a las características del área de influencia del local. Se girará visita para verificar in situ las condiciones.

4.    Aquellos bares que se encuentran en zonas peatonales (plazas, parques, calles peatonales…) no será necesario aportar autorización de los colindantes.

5.    En aquellos casos de bares situados en zonas no peatonales y en aquellas ampliaciones de terrazas que afecten a colindantes, será necesario aportar en la solicitud la autorización de los colindantes afectados. No obstante se podrá estudiar la solución de ampliación sin dicha autorización, si bien sí que serán necesarias para poder autorizar la ampliación de la superficie de terraza. Tal y como recoge la ordenanza, en aquellos locales colindantes en los que no se esté ejerciendo actividad comercial no será necesario recabar su autorización.

6.    Con carácter general se tenderá, por parte del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, a ampliar la superficie de terraza siempre que sea posible respetando la deambulación de los viandantes.

7.    En aquellos establecimientos en los que las características de su acera no lo permita podrán ocupar plazas de estacionamiento. Esta medida de carácter excepcional y temporal derivada de la situación de la COVID-19 finalizará el 31 de diciembre de 2020. La ocupación de plazas de aparcamiento se ceñirá a la anchura del frente del establecimiento.

8.    El establecimiento deberá colocar, en aquellos casos que ocupen zona de aparcamiento, los correspondientes separadores entre los vehículos y los clientes. Se recomienda la colocación de una plataforma elevada.

9.    El horario de las terrazas será el que se determine por las autoridades sanitarias.

10.    La comunicación con el Ayuntamiento de Miranda de Ebro se realizará a través de administración electrónica. No obstante, y con la finalidad de agilizar los trámites, se ha habilitado una dirección de correo electrónico en la que bastará indicar nombre del establecimiento, nombre de la persona responsable, teléfono de contacto y añadir si se quiere la ampliación de la terraza. La dirección de correo electrónico es: terrazas@mirandadeebro.es

Reiterar que quedan a expensas de la publicación de la Orden correspondiente.

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