En los últimos días se están registrando en la Oficina Municipal del Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Miranda de Ebro llamadas de usuarios/as con interés en conocer el derecho que les asiste en distintas situaciones excepcionales que se han generado como consecuencia de la crisis sanitaria.
Una de las preguntas que se reiteran en la OMIC es la relacionada con la existencia o no de obligación de seguir abonando los importes en residencias de estudiantes.
Desde la OMIC se explica que si se hubieran pagado por anticipado las cuotas afectadas por el estado de alarma y sus consecuencias, la residencia podrá ofrecer la opción de posponer los servicios cobrados a otro momento. En caso de que el usuario/a no aceptara esta alternativa, la residencia deberá reembolsar los importes abonados por los servicios no prestados como consecuencia del estado de alarma, no pudiendo realizar nuevos cobros mientras dure esta situación. Esto no supondría la resolución del contrato, a no ser que las partes así lo acuerden, según la Ley 11/2020 de 31 de marzo, sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis sanitaria.
Lo descrito anteriormente no sería de aplicación para los arrendamientos temporales de viviendas de estudiantes como lugar de residencia durante el curso académico, los cuales no están incluidos a estos efectos en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, ante la posibilidad de querer ejercitar el derecho de desistimiento o resolución del contrato, habrá que atender a las condiciones pactadas para el mismo o en su caso, a lo previsto en el Código Civil.
RECORDATORIO PLAZOS DE DEVOLUCIÓN:
Desde la OMIC se quiere recordar que durante la vigencia del estado de alarma se interrumpen los plazos de devoluciones para las compras realizadas por cualquier modalidad, tanto presenciales como online, para productos defectuosos. Es decir, todas las devoluciones se paralizan y los plazos empezarán a contar en el momento en el que finalice el estado de alarma.
En las compras online el periodo de desistimiento de la compra sigue siendo de 14 días naturales, que empezarán a contar una vez finalizado también el estado de alarma. No obstante, en este caso, se debe comunicar a la empresa, por correo electrónico, el deseo de ejercer el derecho de desistimiento.
OTRA INFORMACIÓN:
Si se ha tenido que hacer uso del Seguro de Decesos por fallecimiento de alguna de las personas amparadas en la póliza y no se ha podido recibir las prestaciones contratadas por las restricciones actualmente establecidas, la empresa deberá proceder a la devolución de los importes correspondientes a los servicios no prestados.
La OMIC está a disposición de la ciudadanía, como es habitual, en el teléfono 947 34 91 11 y en el correo electrónico omic@mirandadeebro.es.