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ACUERDO de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen, en las provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19

ACUERDO de la Junta de Castilla y León, por el que se mantienen, en las provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora, las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria, así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4.

La gravísima situación epidemiológica de la Comunidad de Castilla y León, ha dado lugar a la declaración del nivel de alerta 4, en todo el territorio de la Comunidad, mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, en el que, a su vez, se han adoptado una serie de medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, que se han ampliado a través del Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre. La eficacia de estas medidas excepcionales consistentes en la suspensión de apertura al público de determinados establecimientos y actividades que por su naturaleza se consideran de mayor riesgo sanitario, ha sido ampliada, para todo el territorio de la Comunidad, hasta el día 3 de diciembre a través del Acuerdo 84/2020, de 19 de noviembre y el Acuerdo 86/2020, de 25 de noviembre.

Ahora bien, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, obliga a una monitorización constante de la situación epidemiológica, que permita ir adaptando de forma proporcional al riesgo existente, tanto los niveles de alerta, como las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional, en todo el territorio de la Comunidad o en ámbitos territoriales diferentes.

Como consecuencia de esta monitorización continua, mediante el Acuerdo 87/2020, de 25 de noviembre, en las provincias de Ávila y Segovia se han dejado sin efecto las medidas sanitarias de carácter excepcional.

En cuanto a las provincias de Palencia, Soria, Valladolid y Zamora, los indicadores de riesgo sanitario recogidos en el informe de la Consejera de Sanidad de 3 de diciembre de 2020, obligan a mantener el nivel de alerta 4 así como la eficacia de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional previstas en el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre, mantenidas por el Acuerdo 84/2020, de 19 de noviembre y en el Acuerdo 80/2020, de 12 de noviembre, para el ámbito del juego y las apuestas, mantenidas en el Acuerdo 86/2020, de 25 de noviembre. No obstante, la tendencia favorable de dichos indicadores en estas provincias, permite la apertura de los establecimientos de restauración, únicamente en terrazas al aire libre y, obviamente, con las limitaciones de aforo que impone el nivel de alerta 4. En cuanto a la provincia de Burgos, se aplicarán las medidas descritas, salvo en el municipio de Burgos, que por su especial situación epidemiológica requiere un tratamiento particular.

Por último, en relación con las provincias de León y Salamanca, en el mismo informe, se observa una clara mejoría en los indicadores de riesgo sanitario que permite que las medidas de carácter excepcional ya no sean de aplicación.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de diciembre de 2020, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Mantenimiento de las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional adoptadas mediante el Acuerdo 78/2020, de 3 de noviembre y el Acuerdo 80/2020 de 12 de noviembre, ambos de la Junta de Castilla y León, en las provincias de Burgos, Palencia, Soria, Valladolid y Zamora.

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece, para el nivel de alerta 4, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, se mantiene, en la provincia de Burgos, salvo su municipio y en las provincias de Palencia, Soria, Valladolid y Zamora las siguientes medidas sanitarias preventivas excepcionales:

  • 1. Se suspende la apertura al público de los grandes establecimientos comerciales, definidos el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, con las siguientes excepciones:
    • a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
    • b) Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.
  • No se permite en ningún caso la permanencia de clientes en zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
  • La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
  • En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados lleven mascarilla y mantengan la distancia de seguridad a fin de evitar posibles contagios.
  • 2. Asimismo se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla.
  • 3. No se permite la asistencia de público a eventos deportivos que se realicen en instalaciones deportivas que no sean al aire libre.
  • 4. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, permitiéndose únicamente dichas actividades en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:
    • a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
    • b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
    • c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
    • d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
    • e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
  • 5. Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Segundo.– Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente Acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto.– Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 00:00 horas del día 4 de diciembre y hasta las 23:59 horas del día 10 de diciembre de 2020, siendo las medidas sanitarias preventivas excepcionales adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas.

Quinto.– Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de diciembre de 2020.

El Presidente
de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero
de Economía y Hacienda, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

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