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Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública

Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de las personas en la Comunidad de Castilla y León por motivos muy graves de salud pública

Se establecen los siguientes acuerdos:

Primero.– Limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas.

1. Para el control de los riesgos de transmisión de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, y durante los 14 días naturales siguientes a la eficacia de este acuerdo, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:

  • a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
  • g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.

2. Igualmente, durante las horas previstas en el párrafo anterior, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el mismo o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento permitido efectuado durante esas horas, deberán respetarse las órdenes y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Segundo.– Suspensión de eficacia.

1. Se dejan sin efecto, temporalmente mientras tenga eficacia la medida contemplada en este acuerdo, las medidas generales contenidas en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, modificado por el Acuerdo 64/2020, de 8 de octubre, y el Acuerdo 71/2020, de 15 de octubre, en lo que se excedan, opongan o contradigan a lo dispuesto en este acuerdo.

2. De igual forma, se dejan sin efecto todas las medidas de limitación de movilidad comprendidas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado primero de, entre otras, la siguiente Orden:

El presente acuerdo producirá efectos desde las 06.00 horas del 24 de octubre de 2020, y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación.

Esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse, que, en caso de producirse, serán sometidas a ratificación judicial.

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