El Ayuntamiento de Miranda de Ebro estrena nueva web. Un nuevo portal que responde a lo que necesitas.

BANDO – Utilización y lanzamiento de artificios pirotécnicos con ocasión de la celebración de la entrada de Año Nuevo

BANDO – Utilización y lanzamiento de artificios pirotécnicos con ocasión de la celebración de la entrada de Año Nuevo

Ante la necesidad de compaginar esta legítima celebración del Año Nuevo con la seguridad de las personas, bienes y animales y con la exigencia establecida en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales por la obligación de respetar el descanso de los vecinos y minimizar la producción de ruidos en la vía pública dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana,

D I S P O N G O

PRIMERO:    Tolerar la utilización y el lanzamiento en la vía pública de petardos, tracas, cohetes, bengalas y cualquier otro artículo pirotécnico el día 1 de enero de 2019, coincidiendo con la entrada del Año Nuevo, entre las 00:00 y las 00:15 horas.

    Fuera de dicho espacio temporal se podrá llevar a cabo la intervención municipal establecida en el artículo 24 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.

SEGUNDO:   Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, esto es, con marcado CE de las categorías 1, 2 y 3 en zonas al aire libre, respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad de hasta 15 metros, y por personas de la edad permitida en cada categoría.

    A este respecto, se recuerda la prohibición de venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades:

 Categoría 1: menores de 12 años
 Categoría 2: menores de 16 años
 Categoría 3: Menores de 18 años

TERCERO:    Considerando las molestias que se pudiera producir, dicha utilización procurará llevarse a cabo en zonas alejadas de hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.

CUARTO:    La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará mediante locales de venta y personas físicas y/o jurídicas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el indicado Reglamento, quedando expresamente prohibida la venta ambulante.

QUINTO:    Los Alcaldes están facultados para imponer cualquiera de las sanciones por infracciones leves en materia de seguridad ciudadana en lo relativo a tenencia y uso en la vía pública de artificios pirotécnicos por particulares. El uso indebido de artificios pirotécnicos por dichos particulares constituye infracción leve, siempre que no sea grave o muy grave.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

Filtra para encontrar lo que buscas

Buscar