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TERRAZAS Y VELADORES (PRIMERA CONCESIÓN Y RENOVACIÓN)

Descripcion:  Concesión de primera instalación instalación de terrazas y veladores, así como de la renovación para años sucesivos.
Documentacion:

  • Solicitud o instancia normalizada en la que se hará constar:
  1. Nombre y dos apellidos del o de la solicitante, N.I.F., domicilio fiscal y teléfono de contacto.
  2. Nombre y emplazamiento de la actividad.
  3. Número de veladores a instalar (si es para la primera concesión) o de los que se quieran añadir o quitar (si no se renueva la concesión por igual número que el autorizado en la conceisón inicial).
  4. Croquis del espacio a ocupar con la instalación de la terraza o veladores.

Lugar:Servicio de Atención Ciudadana
Solicitante:

Titulares de instalacones de hostelería para las que se solicita autorización de terrazas o veladores.


Normativa:

Bandos de la Alcaldía donde se regula la instalación de veladores en la vía Pública.

Decreto de la Alcaldía donde se autoriza la instalación de veladores y se fijan las limitaciones específicas a cada instación.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la vía pública.


Observaciones:
  • El plazo de tramitación es de una semana.
  • La concesión se realizaza por Decreto de la Alcaldía.
  • La liquidación de la Tasa por la primera concesión se practica por el Departamento de Tributos a partir del traslado del Decreto de concesión.
  • Las liquidaciones por la renovación para años sucesivos se notifican desde Tributos aplicando la tasa en función de la tarifa del año correspondiente y de las posibles variaciones en el número de veladores respecto a la concesión inicial.

Contacto:

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Servicio telefónico 010

 

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