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IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS (PLUSVALÍA)

Descripcion:

Liquidación del Impuesto que se devenga cuando se produce la transmisión de derechos reales, ya sea por herencia, donación, venta, permuta, subasta judicial, etc., y con ello el incremento del valor gravado. El impuesto grava la transmisión de fincas urbanas en las haya transcurrido más de un año desde la transmisión anterior.


Documentacion:
  • Fotocopia de la escritura pública o documento judicial (separación, subasta, etc.), sólo si se ha escriturado fuera de Miranda de Ebro.

Lugar:

Departamento de TRIBUTOS

Servicio de Atención Ciudadana


Solicitante:

Quienes transmitan o hereden algún inmueble o constituyan algún derecho sobre el mismo

  • Gestorías y Notarías
  • Interesados (Transmitente y Adquirente)

Normativa:
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto.

Observaciones:

Plazo de solicitud:

  • Treinta días hábiles para actos inter vivos.
  • Seis meses para actos por causa de muerte, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

NOTAS:

  • Las escrituras se recogen en las Notarías de Miranda. Sólo se debe presentar copia si se ha escriturado en otra ciudad.
  • Si la transmisión es por herencia se necesita la escritura de adjudicación de herencia o declaración de herederos.
  • Si se solicita un avance del impuesto (que se lo harán en Tributos) se necesita la fecha de transmisión anterior que figura en escritura, el último recibo del IBI abonado y la fecha prevista de la nueva transmisión.

Contacto:

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Servicio telefónico 010

 

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