Descripcion:
Liquidación del Impuesto que se devenga cuando se produce la transmisión de derechos reales, ya sea por herencia, donación, venta, permuta, subasta judicial, etc., y con ello el incremento del valor gravado. El impuesto grava la transmisión de fincas urbanas en las haya transcurrido más de un año desde la transmisión anterior.
Documentacion:
- Fotocopia de la escritura pública o documento judicial (separación, subasta, etc.), sólo si se ha escriturado fuera de Miranda de Ebro.
Lugar:
Departamento de TRIBUTOS
Servicio de Atención Ciudadana
Solicitante:
Quienes transmitan o hereden algún inmueble o constituyan algún derecho sobre el mismo
- Gestorías y Notarías
- Interesados (Transmitente y Adquirente)
Normativa:
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto.
Observaciones:
Plazo de solicitud:
- Treinta días hábiles para actos inter vivos.
- Seis meses para actos por causa de muerte, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
NOTAS:
- Las escrituras se recogen en las Notarías de Miranda. Sólo se debe presentar copia si se ha escriturado en otra ciudad.
- Si la transmisión es por herencia se necesita la escritura de adjudicación de herencia o declaración de herederos.
- Si se solicita un avance del impuesto (que se lo harán en Tributos) se necesita la fecha de transmisión anterior que figura en escritura, el último recibo del IBI abonado y la fecha prevista de la nueva transmisión.
Contacto:
Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
Servicio telefónico 010