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VADOS (SOLICITUD DE LICENCIA, CAMBIO DE TITULAR, CAMBIO DE HORARIO, SUSTITUCIÓN DE PLACA O BAJA)

Descripcion: Permitir la utilización privativa del dominio público local con motivo de la ocupación de terrenos de uso público con entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancias de cualquier clase, en todo el término municipal.
Documentacion:

SOLICITUD DE LICENCIA

VADOS PERMANENTES

  • Instancia de solicitud. Se efectuará en modelo normalizado, y sin perjuicio de las condiciones que según las particularidades de cada solicitud se establezcan por los Servicios Técnicos.
  • Plano o planos de planta del local a escala 1:50 con la situación y dimensiones de acceso y distribución de las plazas de aparcamiento.

VADOS DE USO HORARIO AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

  • Instancia de solicitud.
  • Acreditar que se está en posesión de licencia de apertura o, en su defecto, de licencia de obras y/o Comunicación de Inicio de Actividad, según los casos.
  • Acreditar que la índole de la actividad exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
  • Plano o planos de planta del local a escala 1:50 con la situación y dimensiones de acceso y distribución de las plazas de aparcamiento. Como medida de seguridad contra incendios, deberá disponer de un extintor de eficacia mínima 21A – 113B.
  • Breve descripción de la actividad, con indicación del promedio diario de vehículos que accederán al local.
  • Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

CAMBIO DE TITULARIDAD

  • Instancia de solicitud.
  • Cesión del anterior titular.

CAMBIO DE HORARIO

  • Instancia de Solicitud.

SUSTITUCIÓN DE PLACA

  • Instancia de Solicitud.

BAJA

  • Instancia de Solicitud (una vez concedida hay que devolver la placa y levantar el rebaje de la acera).

Lugar:Servicio de Atención Ciudadana
Solicitante:Personas físicas o jurídicas interesadas en la concesión de una licencai de vado.
Normativa:

Normativa aplicable en cuanto al procedimiento administrativo, la establecida en la ordenanza reguladora de las Licencias de Vados y la Ley 4/99, de 13 de Enero, que modifica la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones ¨Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Plan General de Ordenación Urbana.

Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de vehículos a través de las aceras y Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.


Observaciones:

(Viene del apartado «requisitos»)

4.Viviendas unifamiliares

Sin perjuicio de las condiciones que según las particularidades de cada solicitud se establezcan por los Servicios Técnicos, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Licencia urbanística de primera ocupación.
  • Que disponga de una superficie libre de 20 m2 / vehículo si se trata de turismos o furgonetas.
  • Que los vehículos puedan entrar y salir marchando siempre de frente. Exepcionalmente se podrá eximir de este requisito en los supuestos en que la estructura del inmueble imposibilite dicha maniobra.No obstante, en estos supuestos el solicitante de la licencia deberá acreditar que la estructura del inmueble imposibilita la ejecución de la maniobra aludida y presentar informe de la Policía Local en que se manifieste que la seguridad del tráfico enla vía pública no se ve afectada por el acceso y salida de vehículos.

VADOS DE USO HORARIO AFECTOS A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Para solicitar la correspondiente licencia de vado deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Acreditar que se está en posesión de licencia de apertura o, en su defecto, de licencia de obras y/o actividad según los casos.
  • Que la índole de la actividad exija necesariamente la entrada y salida de vehículos.
  • Disponer de espacio suficiente para que un vehículo de masa máxima en carga inferior a 3.500 Kg. realice labores de carga y descarga, destinando este espacio únicamente a este fin y zona de maniobras con objeto de atender al requisito que se exige enel apartado siguiente.
  • Que los vehículos puedan entrar y salir marchando siempre de frente. Exepcionalmente se podrá eximir de este requisito en los supuestos en que la estructura del inmueble imposibilite dicha maniobra.No obstante, en estos supuestos el solicitante de la licencia deberá acreditar que la estructura del inmueble imposibilita la ejecución de la maniobra aludida y presentar informe de la Policía Local en que se manifieste que la seguridad del tráfico enla vía pública no se ve afectada por el acceso y salida de vehículos.

En los casos de establecimientos en los que el vehículo sea el objeto principal de la actividad, los requisitos de concesiones de licencia serán los exigidos a las guarderías de vehículos.

La reserva no tiene validez los sábados a partir de las 15 horas, ni los domingos y festivos.


Contacto:

Servicio de Atención Ciudadana (SAC)

Servicio telefónico 010

 

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