Para obtener la autorización como persona colaboradora o gestora de colonias felinas, habrá que cummplimentar los siguientes documentos:
– Inscripción y certificado de asistencia al curso municipal realizado en febrero y marzo de 2023 u otro convalidable según el criterio del veterinario al frente de la gestión de colonias felinas (firmada).
– Documento informativo sobre las colonias para las que se solicita la autorización. De lo que se desprende que la autorización no sirve para cualquier colonia, solo para las indicadas. Si una persona colaboradora o gestora tiene que ser sustituida por otra en sus tareas durante uno o varios días, tendrá que firmar una autorización por escrito a quien vaya a realizarlas donde conste:
- DNI, nombre y apellidos de la persona que autoriza
- Autorización expresa
- Colonias y ubicación
- DNI y nombre y apellidos de la persona que sustituye
- Fecha y firma de la persona que autoriza
– Documentación de derechos y deberes (firmada)
– Documento de exoneración, que exonera de responsabilidad al Ayuntamiento de Miranda de Ebro de cuantos accidentes propios y/o daños a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de sus tareas como colaborador/a autorizado/a. Es decir, de sus propios actos, no de los actos de los gatos. En ningún caso las personas colaboradoras serán responsables de los daños a terceros que ocasione un gato de su colonia.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 3 apartado p), define la figura de Cuidador/a de Colonia Felina como aquella “persona, debidamente autorizada, que atiende a los gatos pertenecientes a una colonia, siguiendo un método de gestión de colonias felinas, sin que pueda considerarse persona titular o responsable de los gatos de la misma” [artículo 3.p)]
Es importante que las fuentes de información sean las oficiales y no hacer caso a los bulos que ciruculan en redes y grupos de whatsapp.