Descripción:
Celebración de matrimonios civiles
- UNIDAD RESPONSABLE: Gabinete de la Alcaldía
- UNIDAD TRAMITADORA: Gabinete de la Alcaldía
- LUGAR DE SOLICITUD: Servicio de Atención Ciudadana (SAC)
- GESTIóN POR TELéFONO: Sólo será para informar.
- PLAZO DE SOLICITUD: No existe plazo. No obstante, el Auto del Juzgado deberá estar en este Ayuntamiento al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración del matrimonio, para lo cual los contrayentes deberán iniciar el expediente en el Juzgado con una antelación mínima de dos meses.
DOCUMENTACIóN NECESARIA:
- Instancia o solicitud normalizada (modelo Ayuntamiento – descargable en este sitio web)
Cumplimentación:
Importante indicar teléfono de contacto
En el EXPONE: se indica lo que solicita, es decir, contraer matrimonio civil en este Ayuntamiento.
Nombre y DNI del otro contrayente.
Lugar elegido para la celebración (Salón de plenos o Auditorio Félix Ladrero Cubilla – antigua capilla de las Josefinas)
Fecha. Hora.
Si desean que sea un concejal el que realice la celebración, indicar nombre.
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte original y actualizado de los contrayentes y las personas que actuarán como testigos del enlace.
- Auto del juzgado que autoriza la celebración del matrimonio, al menos con quince días de antelación a la fecha de la ceremonia, que se entregará en el Gabinete de Alcaldía.
NORMATIVA LEGAL:
– Código Civil, Art. 57.2
– Ley 35/1994 de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
– Instrucción de 26 de enero de 1995 (BOE de 10-02-95) de la DGRN
– Decreto de la Alcaldía de fecha 29 de septiembre de 2004.
– Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2006.
Contacto:
GABINETE DE LA ALCALDíA 947 34 91 02
alcaldia@mirandadeebro.es
Plaza de España, 8 09200-Miranda de Ebro (BURGOS)